“...De la lectura de la sentencia recurrida, se establece que la Sala no interpretó ni utilizó el artículo 13 [Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles] denunciado, ya que se advierte que se fundamentó en el Manual de Valuación y en el Decreto 15-98 del Congreso de la República de Guatemala, en forma general y sin entrar a la exégesis de ninguna norma en particular; por lo que se estima que no se dio el supuesto que contiene el submotivo invocado [Interpretación errónea de la ley], toda vez de que para denunciarse la interpretación errónea de un artículo, la Sala recurrida tuvo que necesariamente haberla aplicado al caso concreto, o sea que haya sido tomado en cuenta en su fallo.Tal deficiencia técnica no se puede suplir de oficio para poder incursionar en el fondo del asunto, por tanto el recurso de casación debe ser desestimado...”